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Como aprender a manejar el uso de los formularios, carteles y planillas a cargo del empleador (página 2)



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4.-Que se quiere decir con que «Pueden
Elaborar?
El Art. 23, ya citado, nos hace arribar a la
conclusión de que no necesariamente tienen las empresas
que comprar estos documentos y/o formularios, al precio fijado
por las autoridades de trabajo, si éstas cuentan con sus
propios medios o recursos para su debida elaboración,
claro está, siempre que se cumpla con la aprobación
de la Sectaria de Estado de Trabajo y se ajusten a los preceptos
legales.

5.- ¿Cuál seria la reacción de
la Secretaria de Estado de Trabajo?
Desconocemos cual
sería la reacción de la Secretaria de Estado de
Trabajo ante la aplicación de este precepto legal, pero
entendemos que esta medida debe ser aceptada y promovida ya que
emana del reglamento que para la aplicación del
Código de Trabajo dietó el Poder Ejecutivo en
octubre del año 1993. Y es que de esta manera, inclusive,
pueden las empresas estar mejor preparadas para cuando llegue el
momento de depositar estos documentos ante dichas autoridades
administrativas, pues en ocasiones han sido depositados fuera del
plazo legal porque los distintos Departamentos de Trabajo no
cuentan en esos momentos con suficientes material para solventar
las necesidades inmediatas de las empresas.

6.- ¿Esta facilidad es sólo concedida
para la Planilla del Personal Fijo?
No, las disposiciones del
referido Art. 23 del Reglamento 285-93, son aplicables igualmente
a los Carteles de Horarios (actualmente reproducidos en el
Formulario DGT-3 y el Formularlo DGT-3 ANEXO), y a los registros
de las horas extraordinarias, según prevé el Art.
28 del mismo Reglamento. Aunque el Cartel de Vacaciones
(actualmente reproducido en el Formulario DGT-3 ANEXO)
será impreso y vendido por la Secretaria de Estado de
Trabajo al precio fijado por sus autoridades, esto no contradice
lo dispuesto por Art. 23 del Reglamento en cuestión,
continúa diciendo el Art. 30 del mismo texto legal al
sostener que el Cartel de Vacaciones será impreso y
vendido por la Secretaria de Estado de Trabajo al precio fijado
por sus autoridades, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el
Art. 23 del Reglamento.

7.- ¿Que suerte corre la empresa que nunca ha
llevado estos formularios y desee hacerlo a partir de este
momento?
El Reglamento Núm. 285-93, para la
aplicación del Código de Trabajo, dispone que las
planillas del personal fijo deben ser preparadas en los primeros
quince días de ser Iniciadas las actividades de la empresa
y luego renovarlas anualmente en los primeros quince días
del mes de enero, por lo que debemos asumir que la empresa que no
las haya estado llevando ha estado incurriendo en una falta leve
si esto no ha incidido en la seguridad de las personas ni en las
condiciones de trabajo. Pero en la práctica los
inspectores de trabajo han sido consecuentes y le han dado la
oportunidad a las empresas para ponerse al día, e incluso
en algunos casos han ofrecido detalles pormenorizado acerca de su
funcionamiento.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"®

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

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